5/10/2009

“Si solamente me leyeran”… (Constitución Nacional)

Domingo, 22 de febrero de 2009 a las 15:45

Editorial de La Nación del domingo 22 de febrero de 2009 “Superpoderes versus republica” (agrego: no sé si fue intencional, pero comparto escribir republica con minúscula ya que simboliza la degradación a la que la han llevado)
Comparto en todos sus términos el contenido del editorial, pero no es el motivo de mi comentario.
Lo es, en cambio, el segundo párrafo donde confirma lo que vengo sosteniendo desde su ocurrencia, esto es que el Poder Legislativo delego facultades extraordinarias en el jefe de Gabinete.
Dice textual el editorial en su segundo párrafo:” El termino “superpoderes” alude a la delegación de atribuciones que hace el Poder legislativo a favor del jefe de Gabinete de Ministros para…..)

Atribuciones del Poder EjecutivoArticulo 99 – apartado 3 – párrafo primero: participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar
Párrafo segundo: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo (leyes, legislar)
Párrafo tercero: excepción de los decretos de necesidad y urgencia, con sus expresas limitaciones a) circunstancias excepcionales que impidan el normal funcionamiento del Congreso en la sanción de las leyes; y prohibiciones: que no se trate de normas de regulen materia penal, tributaria, electoral y régimen de los partidos políticos

¿Quién es el Poder Ejecutivo?Articulo. 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el titulo de “Presidente de la Nación Argentina” (agrego: sea hombre o mujer, aunque no le guste a la Presidente Cristina)

Superpoderes (correctamente delegación de facultades legislativas)
Se pueden delegar facultades legislativas?
Principio general: Artículo 76: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo
Excepciones: "materias determinadas de administración o de emergencia publica, con plazo fijado para su ejercicio….."

Cuestionamientos de fondo a la delegación de facultades del Poder legislativo en el Poder Ejecutivo:
• No cumple con el requisito del “plazo fijado para su ejercicio”
• No pueden recibir delegación de facultades en aquellas materias en las que no puede emitir decretos de necesidad y urgencia – por aplicación analógica de las disposiciones de la normativa constitucional – articulo 99 párrafo tercero, ya citado.• etc., etc., etc.

Mi cuestionamiento es de forma y surge claramente de la lectura simplemente de la Constitución Nacional:
• ¿Puede haber delegación de facultades del Poder Legislativo? NO (articulo 76)
• ¿Se prevén excepciones a este principio general? SI (articulo 76)
• En caso de que ocurrieran, ¿a quien le puede delegar el Poder Legislativo esas facultades? AL PODER EJECUTIVO (articulo 76)
• ¿Quién es el Poder Ejecutivo? El PRESIDENTE DE LA NACION
• ¿A quien se le delegaron las facultades legislativas, en cuestión? AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
¿Es el jefe de gabinete, el Poder Ejecutivo? NO.

Inconstitucional por error de forma, que como cometieron todos, nadie reconocerá
Terminó mi comentario.

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