5/10/2009

¡¡¡ Socorro ¡¡¡......grito deseperado de la Constitucion Nacional

viernes, 20 de marzo de 2009 a las 11:39

Ayer la Presidente de la Nación, desde su mundo de irrealidad, del que no la dejan o no quiere o no puede salir, se subió una vez mas al atril de los anuncios fantásticos para decirle a la ciudadanía que por medio de un decreto de necesidad y urgencia decidía repartir entre las provincias el 30% de la recaudación por retenciones a las exportaciones de soja, creando para ello un “fondo de infraestructura”.Es tanto el respeto que tengo por la Constitución Nacional y tanta la convicción de que en el cumplimiento de su normativa, esta la única posibilidad de que Argentina vuelva a ser Republica y se encamine hacia un crecimiento serio, responsable y sostenido, que ver la soltura y el desparpajo con que se la ignora y se la viola, que me saca de las casillas y me obliga a tremendos esfuerzos por mantener la calma y la cordura y no incurrir en excesos verbales.Articulo 75 y 76 de la Constitución Nacional – Atribuciones del Congreso. De ambos artículos surge que:Es atribución del Congreso legislar en materia aduanera. Las llamadas “retenciones” son impuestos a los derechos de exportaciones. Esta claro.Los impuestos a los derechos de exportación NO SON COPARTICIPABLES, lo que surge del articulo 76 al decir cuales son los coparticipables.En caso de que quisiéramos que fueran coparticipables deberíamos:• Reformar la Constitución Nacional, siguiendo el procedimiento que ella misma establece en su normativa (art. 30)• Enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley de coparticipación, que la misma Constitución en su reforma o deformación de 1994, establece en su art. 75 – apartado 2 – párrafos 2, 3 y 4 y cuyo plazo esta vencido desde el año 1996 conforme establece la Cláusula Transitoria Sexta... • En esa nueva de ley de coparticipación que votarían nuestros representantes podría incluirse este anunciado fondo de infraestructura para coparticipar los derechos de exportación a la soja (retenciones)De lo que debió haberse hecho a lo que se hizo. No solamente se “fregaron” en lo antedicho sino que este anuncio de ayer, se sostiene en un decreto de necesidad y urgencia, que si bien es una facultad del Ejecutivo en casos excepcionales (articulo 99 – apartado 3) la misma norma en su párrafo 3 se lo prohibe cuando se tratare de normas que regulen materia tributaria.En los comentarios radiales de ayer y la lectura del diario la Nación de hoy, no escuche a nadie que dijera que conforme la Constitución Nacional, por lo expuesto, este decreto de necesidad y urgencia es inconstitucional y un atropello mas de la Sra. presidente a nuestra Ley fundamental.Sigo escuchando el grito desesperado de la Constitución Nacional ¡¡ Socorro ¡¡

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